domingo, 23 de septiembre de 2012

Haciendo también apostolado de la razón natural

La razón no es prisionera de su propio lenguaje, como creía Heidegger, de forma que nuestra capacidad para pensar a Dios transcendente está limitada por sí misma, y encerrada en su propia inmanencia -como opina el teólogo Chauvet.

No. El enemigo de la razón no es su lenguaje, sino el pecado, que la ofusca, y la vuelve oscura.

La razón natural es capaz de alcanzar a Dios por su propia potencialidad, y no es víctima de sí misma sino del mal que la confunde.

Doctrina de la Iglesia sobre las Obras explicada por Cayetano

A continuación, exponemos la doctrina verdadera acerca de la relación entre las obras y el mérito en la explicación bellísima del Cardenal Cayetano, 1532, primera parte.

Sobre las ObrasPostura de los luteranos sobre las obrasPositio Lutheranorum de operibus


Enseñan los luteranos que nuestras obras no merecen ni la gracia ni la vida eterna, ni satisfacen tampoco por los pecados, porque Cristo nos mereció muy suficientemente la gracia de la remisión de los pecados y de la vida eterna y satisfizo muy suficientemente por todos. Por eso, no es lícito decir que nuestras obras merecen la gracia (o remisión de los pecados), ni la vida eterna, ni que satisfacen por nuestros pecados. Decir eso sería hacer un agravio a Cristo, pues es una blasfemia atribuirnos a nosotros mismos lo que es propio de Cristo, y sería quitarle valor al mérito satisfactorio de Cristo, ya que si le hiciesen falta nuestros méritos y satisfacciones, sería insuficiente. Apoyan esta afirmación con muchos textos de la Sagrada Escritura. En primer lugar, prueban que nuestras obras no merecen la remisión de los pecados con lo que dice San Pablo a los Romanos y a los Gálatas, de que no somos justificados por las obras sino por la fe, según lo que dice Abaduc 2, 4: el justo vivirá de la fe.
Y luego con lo que le escribe a Tito [3, 5]: nos salvó no por las obras de justicia que hicimos, sino según su misericordia, y con lo que les escribe a los Efesios 2, 8:con la gracia habéis sido salvados por la fe, y eso no por vosotros sino que es un don de Dios, y no por las obras, para que nadie se enorgullezca.
Que no merecemos la salvación por las obras sino por un don de Dios, se apoya en lo escrito a los Romanos 6, 23: la paga del pecado es la muerte y la vida eterna es un don de Dios.
Y para lo mismo y para probar igualmente que las obras, por muy justos que seamos, no satisfacen por los pecados, se añade aquello de San Lucas 17, 10: cuando hayáis hecho todo lo que os está mandado, decid siervos inútiles solitos, "hicimos lo que teníamos que hacer".
Si los que hacen todo lo que Cristo les manda son siervos inútiles, no merecen entonces recompensa; y por lo tanto, mucho más inútiles serán para satisfacer los que no han guardado todos los demás mandamientos sino que necesitan satisfacción por sus pecados.

En cuanto a los textos con los que se manifiesta la suficiencia del mérito de satisfacción de Cristo para nosotros, podemos omitirlos porque en esto no hay discusión.
Por consiguiente: los luteranos enseñan que hay que practicar las buenas obras porque han sido mandadas por Dios y porque son frutos de la fe que justifica, no porque merezcan para la vida eterna ni porque sean satisfactorias por los pecados.

Qué se entiende por ‘mérito’ y de qué modo se entiende en el tema que tratamos
Quid et quomodo intelligatur meritum in proposito

Antes de declarar si nuestras obras son o no meritorias, hay que explicar brevemente qué significa el «mérito» y cómo entienden los teólogos que se dé en nuestras obras según el tema que tratamos. Se llama mérito a la obra voluntaria, tanto interna como externa, a la que en justicia se le debe una retribución o premio, según dice el Apóstol a los Rom. 4, 4: al que obra, la retribución no se le imputa como un favor sino como algo que se le debe.

El mérito supone entonces cuatro cosas, a saber: la persona que merece; la obra voluntaria, que es el mismo mérito; la retribución debida al mérito; y la persona que da la retribución, pues en vano merecería alguien si no mereciese de alguna persona la retribución que se le debe dar. Y corno aquí se trata de nuestro mérito ante Dios, hay que explicar como es que los hombres merecen de parte de Dios una retribución por su obra.

Parece difícil que en justicia Dios le deba una retribución a nuestra obra, porque entre nosotros y Dios no hay relación de justicia en sentido simple y absoluto, según aquello: No entres en juicio con tu siervo, Señor [Sal. 142, 2], sino que la relación de justicia se da sólo en cierto modo, mucho menor que la que hay del hijo hacia su padre o de un esclavo hacia su dueño, puesto que nosotros somos más pequeños en relación a Dios que un esclavo humano en relación a su dueño humano, o que el hijo en relación al padre que lo engendró según la carne. Por eso, si es cierto, como se dice en el libro 5 de la Etica, que entre el esclavo y su dueño, y el padre y su hijo, no hay una relación de justicia sencilla y absolutamente sino sólo en cierto modo, mucho menos la habrá entre nosotros y Dios.

Como todo lo qué es del esclavo es de su dueño y el hijo no puede devolverle lo equivalente a su padre, se niega que entre el dueño y su esclavo, y el padre y su hijo, haya relación de justicia sencilla y absolutamente. Con mucho más motivo, todo lo que es del hombre es de Dios, y mucho menos puede el hombre darle a Dios lo equivalente.
Por consiguiente, el hombre no puede merecer algo de parte de Dios de modo que se le deba en justicia, a no ser que se le deba con una justicia tan atenuada que sea muchísimo menor que la relación de justicia del dueño a su esclavo y del hijo a su padre.
Con todo, esta relación de justicia tan atenuada ni siquiera se halla entre el hombre y Dios de modo absoluto -porque hablando absolutamente, toda obra voluntaria buena del hombre se le debe a Dios, y cuantas más y mejores obras, internas o externas, posee el hombre, más se las debe a Dios, puesto que el mismo Dios es quien obra en nosotros el querer y el llevarlo a cabo [Fil. 2, 13] y todas nuestras obras-.

Sino que, este deber de justicia atenuado entre el hombre y Dios existe por la ordenación Divina con la que Dios ha ordenado que nuestras obras sean meritorias de parte de El. Esto se prueba, porque cuando el hombre merece algo dé parte de Dios, Dios no se hace ni es deudor del hombre, sino de Sí mismo; si por el contrario, este deber de justicia atenuado existiese entre el hombre y Dios de modo absoluto, Dios le debería al hombre la retribución que mereció; mas está claro que Dios a nadie le debe, como dice San Pablo a los Rom. II, 35: ¿quién le dio a El primero para que se le retribuya?

De modo que Dios se debe sólo a Sí mismo el cumplir su voluntad con la que le confiere a la obra humana que sea meritoria, dándole al hombre la retribución de su obra.
Esto es algo cierto y fuera de duda, hablando de modo simple y absoluto; pero por otra parte se da por supuesto el acuerdo hecho entre Dios y el hombre sobre una cosa, pues así como entre los hombres si un dueño cierra un trato con su esclavo de ahí nace un deber de justicia entre ambos, así si Dios se digna hacer un pacto con el hombre de ahí nace una obligación entre ambos sobre lo que quedó pactado. A menudo leemos en el Antiguo Testamento que Dios se dignó hacer pactos con los hombres.

En Génesis 9, 11 está escrito el pacto de Dios de que ya no habrá más un diluvio universal. En Génesis 15, 18 Dios hizo un pacto con Abraham sobre la tierra de Canaán que le iba a dar a su descendencia. En Génesis 17, 4 se cuenta el pacto de la circuncisión y en Éxodo 24, 8 Moisés dice: Esta es la sangre del pacto, etc. También en Jeremías 31, 31-33 Dios habla claramente del pacto de la nueva y antigua ley.
En el nuevo Testamento, nuestro Salvador muestra a Dios en la figura de un padre de familia que lleva a los obreros a la viña y que conviene con ellos sobre la paga diaria, como queda claro en Mateo 20, 2: habiendo convenido en un denario por día, los envió a la viña; y luego: ¿acaso no os pusisteis de acuerdo conmigo?

Con esto queda claro que la razón de mérito, incluso en justicia, puede halla sé en nuestras obras con referencia al premio, sobre el cual Dios hizo un acuerdo.
Desde luego, hay que saber que por mucho que intervenga un pacto entre Dios y el hombre sobre un premio, Dios nunca va a ser ni es deudor nuestro, sino deudor de Sí mismo, de modo que una vez hecho el acuerdo, a nuestras obras se les debe el premio que se convino, pero no por eso Dios es deudor de nosotros sobre ese premio, sino de su voluntad antecedente con la que se dignó hacer un pacto con nosotros y por eso con mucha verdad decirnos que Dios no le debe a nadie sino a Sí mismo.

En nuestras obras, con relación a Dios, podemos hallar entonces una doble razón de mérito: o según un derecho atenuado o según un acuerdo, y así nunca nos debe nada a nosotros. He dicho esto para que se entiendan todos estos términos cuando se usan para hablar de nuestros méritos ante Dios

domingo, 16 de septiembre de 2012

Lo propio de esta frágil criatura

Lo sobrenatural absoluto según la esencia (quod substantiam) .

Un don divino extraordinario, que está absolutamente por encima de toda naturaleza, que la naturaleza no puede generar ni reclamar, ni producir por sí: un don finito, limitado, pero real, gratuitamente participado, y capaz de portar lo absoluto en lo particular, sin merma de absolutidad. 

Y para darnos cuenta de la grandeza inusitada de este don, saber que sólo hay dos formas de sobrenatural absoluto por esencia: 

--la forma hipostática, exclusiva del Verbo divino por la Encarnación.

--y la forma participada, "propia" de esta frágil criatura caída que denominamos ser humano

jueves, 13 de septiembre de 2012

Pasividad activa, o de la acción deponente de la gracia

Pasividad activa. 
La acción salvífica requiera primero pasividad: receptividad a la gracia, ductilidad: -la voluntad como un vaso que recibe el auxilio de Dios. Aquí no hay quietismo, sino obediencia.

Segundo, actividad-- poner a trabajar, con las fuerzas recibidas, voluntad, afecto y entendimiento, la fuerza de ese auxilio, para realizar a toda costa la acción, para cuya ejecución Cristo mismo ha dado su potencia, que vitaliza y fortaleza nuestras propias potencias. --Aquí no hay pelagianismo, sino cooperación libre sobrenatural, sin destrucción de lo natural.

En esta pasividad activa consiste lo que se denomina acción deponente de la gracia.

 En la colaboración entre gracia y libertad hay que destacar dos elementos: la pasividad receptiva, y la actividad consiguiente. 

El pelagianismo limita la acción a pura actividad sin receptividad, y el quietismo a pura receptividad sin actividad consiguiente. 

Solamente con los dos elementos es completa la relación, que nunca es al modo de una suma de sumandos iguales, sino de una acción en que hay un elemento principal, la gracia, y otro subordinado, la libertad.

domingo, 9 de septiembre de 2012

Que se alimentan mutuamente

Heterodoxia y heteropraxis se alimentan mutuamente, como en un anillo de poder, 

una agranda la otra y la otra a la una, en crescendo, en aceleración hasta el fin de los tiempos. 

La inter-relación aumenta a medida que el tiempo en el mundo caído se adentra en el remolino final, 

hacia el gran maelstrom.